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Recepción jurídica y Derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2

Es decir, no sólo se aplicar el método
comparativo, sino además otros, e incluso en forma previa
a la aprobación de la recepción es claro que debe
contratarse a juristas que hayan publicado tratados sobre el
tema materia de
estudio y de esta forma se podrá contar con estudios de
derecho mas adecuados y que tengan mas utilidad para
solucionar el problema materia de estudio.

Es decir, al momento de realizar este tipo de estudios
es claro que no se deben hacer experimentos en
el derecho, sino que debe realizarse y estudiarse la
recepción con mucho cuidado y madurez, la cual sólo
se alcanza cuando se ha publicado un tratado sobre el tema
materia de estudios, pero claro está cuando el tratado
haya sido redactado por una sola persona o si son
varias, el consultor haya publicado no sólo cien o
doscientas páginas del tema materia de estudio, sino el
equivalente al tema materia de estudio, por ejemplo podemos traer
a colación o tener en cuenta el trabajo de
PLANIOL y RIPERT, el cual es muy importante en el derecho civil
francés, y sirve para estudiar derecho civil en todo el
mundo, no sólo en el idioma francés, sino
también en castellano o
dicho de otra forma en español.

La recepción jurídica es un tema
importante en el derecho y puede ser definido como acoger todo o
parte de otro derecho, dentro de la misma o diferente fuente del
derecho y dentro de la misma o diferente disciplina
jurídica.

Es decir, son algunos supuestos de recepción
jurídica, los que a continuación se
indican:

  • 1) Recepción interna.

  • a. Recepción total.

  • i. Dentro de la misma disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del
    derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • b. Recepción parcial.

  • i. Dentro de la misma disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del
    derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2) Recepción externa.

  • a. Recepción total.

  • i. Dentro de la misma disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del
    derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • b. Recepción parcial.

  • i. Dentro de la misma disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del
    derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 3) Recepción internacional.

  • a. Recepción total.

  • i. Dentro de la misma disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del
    derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • b. Recepción parcial..

  • i. Dentro de la misma disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • ii. A diferente disciplina
    jurídica.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iii. Dentro de la misma fuente del
    derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • iv. A diferente fuente del derecho.

  • 1. Unilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

  • 2. Polilateral.

  • a. De derecho vigente.

  • b. De derecho no vigente.

Es decir, los supuestos de recepción
jurídica son abundantes en el derecho
comparado, y merecen ser estudiados en forma detallada a
efecto de contar con información que brinde conocimientos mas
pormenorizados sobre el tema materia de estudio y en este sentido
es claro que cada uno de estos tipos o clases o variedades de
recepción deben ser materia de desarrollo en
una sede mas amplia y de esta manera es claro que podamos contar
con conocimientos mas amplios sobre el tema materia de
estudio.

Sin embargo, debemos aclarar que los supuestos citados,
son sólo algunos de recepción jurídica es
decir, no son todos, sino que los hemos citado a efecto de que
todos los que tengan acceso al presente tengan conocimiento
de los mismos y de esta forma es claro que puedan contar con
mayores elementos de juicio sobre la recepción
jurídica, el cual es un tema poco conocido en el derecho
peruano, ya que en el mismo muchos abogados hablan no de
recepción sino de copia, pero este último
término no es de derecho comparado, sino que es otro tipo
de término con el cual se tiene en cuenta al indicado en
forma demasiado despectiva, o ridiculizando al referido, por que
como sabemos no todos se encuentran a favor del derecho
comparado, sino que algunos se encuentran a favor del mismo y
otros en cuenta, al igual que otros adoptan una posición
intermedia, de tal forma que hemos enumerado en otra sede tres
teorías
que son: teoría
a favor del derecho comparado, teoría en contra del
derecho comparado y teoría ecléctica.

Es decir, no todos aceptan en forma pacífica la
recepción jurídica, sino que algunos tienen sus
reservas, lo cual ha motivado una serie de estudios y
publicaciones sobre el derecho comparado, sin embargo, debemos
sostener que nosotros adoptamos una teoría
ecléctica o dicho de otro modo adoptamos el punto medio
aristotélico.

Pero según algunos autores la teoría
ecléctica es para personas que no tienen personalidad,
o no tienen un criterio definido, por lo tanto, podemos afirmar
que la recepción jurídica ha motivado una serie de
estudios en el derecho comparado, lo cual estudiamos a efecto de
que los lectores tengan mayor conocimiento sobre la
indicada.

Son supuestos de recepción por ejemplo algunas
partes del derecho español, francés, argentino,
italiano, alemán, al derecho peruano, por lo cual es claro
y evidente que se aprovecha de la experiencia extranjera, es
decir, se aprovecha de soluciones
utilizadas y que ya funcionaron en el extranjero, a efecto de
mejorar la realidad social, la cual es fuente del derecho. Sin
embargo, algunos autores de normas o fallos o
de otras fuentes del
derecho no decepcionan para ello, sino que lo hacen para
favorecer sus intereses, o a determinado sector del mercado, por
ejemplo basta revisar la ley de bancos o la ley
de garantía mobiliaria o la constitución para advertir que el
legislador correspondiente es evidente que ha favorecido a
determinado sector de la población, lo cual no ha motivado estudios
publicados en el derecho extranjero por ello, sería
conveniente dejar constancia en esta sede que la recepción
jurídica no debe ser utilizada para favorecer a cuatro
personas, sino para mejorar el mercado y de esta forma hacer que
se incremento el intercambio de bienes y
servicios, lo
cual generará el crecimiento
económico del país al cual se aplique la
institución materia de estudio, como es por cierto la
recepción jurídica.

Existen diversos tipos de recepción
jurídica y podríamos plantear una serie de
supuestos, sin embargo, resultaría ocioso, por que son
conocidos por todos y de esta forma es claro que no hace falta
una explicación mayor.

Si creemos que somos comparatistas o comparativistas es
claro y evidente que debemos conocer esta institución
jurídica como es por cierto la recepción
jurídica y de esta forma es claro que tendremos mayores
elementos sobre el derecho comparado, sin embargo, no es esta la
única institución jurídica, sino que existen
otras, las cuales deben motivar otras publicaciones por parte de
los primeros.

Algunos autores confunden la recepción con la
importación, ambas jurídicas, lo
cual implica que los mismos no conocen la definición
correcta de estos términos jurídicos, lo que debe
generar los estudios a que haya lugar, los cuales deben ser
publicados y de esta manera es claro que los debemos diferenciar,
sin embargo, no queremos hacerlo porque estos temas son conocidos
por todos los autores, sin embargo, debemos precisar que la
recepción no siempre es de un país a otro, mientras
que al parecer en la importación al parecer si ocurre
esto.

Es decir, antes de hacer una afirmación es claro
que debemos conocer el tema materia de estudio en forma
pormenorizada y amplia, es decir, debemos dominar el tema, lo
cual evitará que incurramos en error y de esta forma es
evidente que podamos contar con estudios mas exactos sobre el
tema materia de estudio como es por cierto la recepción
jurídica.

En tal sentido consideramos haber brindado las pautas
necesarias sobre este tema, por ello, es claro que con las mismas
podemos tener mayores elementos de juicio y de esta forma es
claro que podemos ser mejores juristas comparatistas o
comparativistas, lo cual implica un conocimiento amplio del
derecho comparado. Por lo tanto, a continuación
estudiaremos otro tema como es por cierto el derecho comparado,
lo cual permitirá posteriormente diferenciarlos y de esta
forma es claro que podamos contar con mayores elementos de
juicio.

Derecho
comparado

El derecho comparado es una disciplina jurídica
que abarca a diferentes instituciones
jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de
la comparación, recepción, injerto, fusión,
escisión, unificación, armonización,
transplante, incorporación, entre otras tantas.

Es decir, debemos aclarar que el derecho comparado no es
una rama del derecho. Sino que se trata de una disciplina
jurídica, de tal forma que puede ser materia de estudio a
todas las ramas del derecho y a todas las disciplinas
jurídicas, incluso puede compararse dos o mas tratados de
derecho comparado.

El derecho comparado no sólo se aplica a la ley,
sino a todas las fuentes del
derecho, por ejemplo a la costumbre y doctrina, jurisprudencia
y ejecutorias, costumbre y realidad social, entre otras tantas,
las cuales son mas de veinte y merecen ser materia de estudio en
una sede mas amplia. Los autores que hemos consultado sólo
hacen referencia a menos de diez fuentes del derecho, lo que trae
como consecuencia que quien lee dichos libros es
evidente que son mal informados o dicho de otra forma se les
brinda información o conocimientos inadecuados de esta
importante disciplina jurídica.

En el derecho comparado por ejemplo se puede comparar
dos o mas derechos en su integridad o
en parte. También se puede transplantar de un derecho a
otro, dentro del mismo país o entre diferentes
países.

Otros son los casos en los cuales dos o mas derechos se
pueden fusionar o uno o mas derechos se pueden escindir, todo lo
cual ocurre en diferentes clases o variedades o tipos y de esta
forma esperamos que todos puedan tener acceso al presente
trabajo de
investigación.

También se puede hablar de unificación y
armonización en el derecho comparado, los cuales implican
supuestos diferentes, que merecen ser estudiados en otra
sede.

Es decir, el derecho comparado es muy amplio y ha
merecido escasos estudios en el derecho peruano, por lo tanto,
debemos dejar constancia que el mejor trabajo publicado en el
derecho peruano sobre esta disciplina jurídica es el de
Julio AYASTA GONZALES, el cual es un comparatista bastante
conocido en el medio, pero sólo en lo referido al derecho
comparado.

Muchas personas que son legos en derecho comparado es
claro que consideran que el mismo no debe ser materia de estudio
o sino sólo en forma muy reducida y otros llegan al
absurdo de decir que toda comparación es odiosa, por lo
tanto, es claro que debemos rechazar esta posición o
teoría, a efecto de que no seamos influenciados por
personas que no tienen dominio sobre el
mismo.

Otras personas le restan importancia, y otras
recomiendan su estudio, sin embargo, debe respetarse la realidad
social y costumbre, entre otras tantas fuentes del derecho, pero
sólo en algunos casos, porque en otros es claro que
implica una modificación a gran parte del derecho, como
ocurrió en el caso de la prenda en el derecho peruano, la
cual fue sustituida por la garantía mobiliaria, salvo el
caso de la prenda aduanera, la que es materia de
regulación por sus normas especiales.

Por ejemplo en el derecho sancionador se puede crear
otro tipo de sanción u otros delitos, por
ejemplo hace algún tiempo no
existían los delitos societarios en algunos países
y ahora si son previstos y penados, lo cual ocurre en el derecho
español.

Diferencia entre
recepción jurídica y Derecho
comparado

En este subtítulo nos ocuparemos de desarrollar
la diferencia entre la recepción jurídica y el
derecho comparado, el cual es el tema de fondo en el presente
trabajo, por ello, esperamos que sea tomado en cuenta por los
juristas y estudiantes de derecho, lo cual facilitará los
estudios de derecho comparado.

El derecho comparado abarca entre otras tantas
instituciones jurídicas a la recepción
jurídica, es decir, la recepción jurídica
forma parte del derecho comparado.

Por lo tanto, si un jurista sólo conoce
recepción jurídica es claro y evidente que no
conoce todo el derecho comparado, sino sólo una parte de
este último.

En tal sentido si un abogado no comprende esta
diferencia es claro que no puede ser considerado como
comparatista o comparativista.

Por ejemplo la recepción jurídica deja de
lado la comparación jurídica, en tal sentido la
comparación de derecho societario de diez países es
evidente que es un tema de derecho comparado, pero no lo es de
recepción jurídica, es decir, estos dos
términos jurídicos no son ni constituyen
exactamente lo mismo, en tal sentido no son sinónimos,
sino que guardan una relación de parte a todo, en tal
sentido el todo es el derecho comparado y la parte es la
recepción jurídica.

Y lo mismo ocurre en cuanto al derecho comparado con el
derecho, ya que el primero es una disciplina jurídica o
disciplina del derecho, que forma parte de éste
último. De lo cual dejamos constancia para tener en cuenta
que el derecho comparado no lo es todo, sino tan sólo es
una parte del derecho, lo cual dejamos constancia para brindar
conocimientos mas amplios del tema materia de estudio.

La recepción jurídica no es una disciplina
jurídica, lo que si ocurre en el caso del derecho
comparado, lo que debe ser materia de análisis en otra sede, pero en todo caso
ambas guardan o dicho de otra forma las indicadas tienen
autonomía, por lo tanto, pueden ser materia de estudio en
forma separada.

Si un abogado confunde estos dos términos
jurídicos es claro y evidente que no puede aspirar a ser
jurista y le falta mucho por aprender dentro del derecho
comparado, y también puede ser que ésta no sea su
especialidad, sino otra por ejemplo puede la suya ser el derecho
civil, penal, laboral,
constitucional, procesal, administrativo, político,
tributario, aduanero, registral, notarial, filosofía del derecho, sociología
jurídica, axiología jurídica, metodología
jurídica, investigación jurídica, entre
otras tantas.

Sin embargo, debemos precisar que el derecho comparado
complementa en algunos casos los estudios de otras disciplinas
jurídicas, por ejemplo se puede hablar de derecho civil
comparado, al igual que se puede hablar de recepción en el
derecho civil; o derecho penal
comparado, al igual que recepción al derecho penal; o
derecho
procesal comparado, al igual que recepción al derecho
procesal, y esto puede ocurrir en todas las otras disciplinas
jurídicas. Lo que debe ser explicado en forma más
amplia pero en forma separada.

 

 

 

Datos del Autor

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en
varias oportunidades para formar parte del Comité
Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Postgrados:
"Actualización en derecho del
trabajo", "Los contratos
modernos", "Curso de Post Grado en Derecho
Administrativo" y "Estrategias de
Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función
Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal
Penal, Derechos Humanos,
Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General,
Derecho
Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial,
Derecho
Laboral y Seguridad
Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso
Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de
Especializaciòn en administraciòn de despacho
judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso
Preparatorio "Evaluación
Personal para
el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales
del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de
Arbitraje.
Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación
de Fraude". Segundo
Puesto como Expositor en el Taller de Investigación
Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
pùblicos de diferentes departamentos del Perù,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana de
Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas
Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la
jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y
Ecos de San
Martín y Visión Regional de Huancavelica; y
Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de
la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Pàgina web del cadri
(curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista
electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com,
depaginas.com.ar, educativos, newsletter de
monografías.com,
abcmanuales.com,
apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la
Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias
juridicas,
rule of law and judicial reform, en videoblogs,
enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial,
Garantías, Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de seiscientas
publicaciones. Es investigador y autodidacta.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Partes: 1, 2
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